Cuadro de exclusiones médicas habituales
Exclusiones médicas de carácter general:
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Defectos físicos, congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
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Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
Exclusiones médicas de carácter específico:
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Enfermedades metabólicas que puedan determinar incompatibilidades con el desempeño de la función policial:
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Diabetes.
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Obesidad.
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Delgadez extrema.
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Cualquier otra enfermedad metabólica que, a juicio del Tribunal Médico, limite o dificulte el desempeño de la función policial.
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Enfermedades o alteraciones de los tejidos:
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Psoriasis.
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Eczemas.
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Quemaduras y cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros.
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Enfermedades del aparato digestivo:
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Hepatopatía aguda o crónica en cualquier estado evolutivo.
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Herniaciones abdominales no corregidas.
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Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte o se agrave con el desempeño de la función policial.
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Enfermedades del aparato respiratorio:
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Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o entorpezca los movimientos del tronco.
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El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva en cualquier estado evolutivo, el neumotorax espontáneo, la tuberculosis pulmonar activa o en tratamiento y otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o dificulten el desempeño de la función policial.
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Enfermedades del aparato cardiovascular:
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Hipertensión arterial de cualquier etiología. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: presión sistólica: 145 mm/ Hg y presión diastólica: 90 mm/Hg.
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Varices o insuficiencia venosa periférica que puedan afectar al desarrollo de sus funciones.
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Cardiopatía isquémica.
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Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, limite o dificulte el desempeño de la función policial.
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Enfermedades o alteraciones del aparato locomotor:
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Amputaciones de manos, pies o sus dedos.
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Pie plano.
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Otras alteraciones del aparato locomotor tales como patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo.
7. Enfermedades o alteraciones del aparato de la visión:
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Agudeza visual espontánea remota inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos, según la escala de Wecker, sin corrección.
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Desprendimiento de retina.
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Estrabismo.
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Hemianopsias.
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Discromatopsias.
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Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, límite o dificulte de manera importante la agudeza visual.
8. Enfermedades o alteraciones del aparato de la audición:
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Disminución de la agudeza auditiva (Audiometría): Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
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Síndrome vertiginoso de cualquier etiología.
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También serán causa de exclusión aquellas enfermedades de carácter crónico y que causen pérdida auditiva progresiva, aún cuando en el momento de la exploración el nivel auditivo esté dentro de los límites exigidos.
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Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, límite o dificulte el desempeño de la función policial.
9. Enfermedades o alteraciones del sistema nervioso:
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Epilepsias.
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Convulsiones sin filiar.
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Neuropatías periféricas parciales o totales.
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Síndrome Cerebeloso o alguno de sus componentes principales.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, límite o dificulte el desempeño de la función policial.